Carlos
Alfredo Villalobos Meléndez
Las
siguientes notas abordaran un análisis del planteamiento de María Casar. En
donde la autora trata de explicar la razones por las que ella considera que México
goza de un régimen hiperpresidencial. En donde a partir de consideraciones
teóricas, argumenta (con el uso de hechos históricos documentados y cuestiones
constitucionales) los componentes institucionales en donde el país refleja el pleno uso del termino
hiperpresidencialismo, para referirse a su situación política. En el año 1999 María Amparo Casar escribió un artículo llamado Las relaciones entre el poder ejecutivo y el
legislativo: el caso de México.
Amparo Casar a través de su artículo, nos hace una vinculación
teórica y práctica, en donde el primer punto que resalta es la conformación de
las instituciones y como a partir de, lo que en Administración se considera
como benchmarking, una conformación de la comparación entre
países que poseen características similares. Uno como lector se da cuenta que
México es un caso excepcional, en donde bajo una lógica en donde la historia
tiene la mayor parte de la influencia en
la conformación de las instituciones, los modelos institucionales son muy
rígidos debido a la desconfianza que se crea en ella y por ello esa misma
desconfianza lo único que crea es el debilitamiento de las, ya de por sí, muy
endebles instituciones.
Lo que Casar llama “presidencialismo excepcional” en
sentido teórico, en un ámbito como el mexicano, no podría desarrollarse ya que,
institucional y reglamentariamente, la conformación del sistema político y de
gobierno en México siguen los cánones de lo que representa el presidencialismo
en teoría. Por ello, se podría argumentar que la respuesta a la pregunta
¿existe el presidencialismo excepcional en México? Sería, en el “modelo formal”
no existe en ningún contexto práctico en el que el presidencialismo excepcional
pudiese existir.
Las fallas del sistema presidencialista, no son
determinantes para tener que considerar el cambiar de régimen de gobierno, ya
que el mismo sistema parlamentario tiene errores o fallas equivalentes (dentro
de su contexto) a las que presenta el presidencialismo. Un ejemplo muy claro,
es el hecho de que el ciudadano “no se siente representado” en el sistema parlamentario,
debido a que su capacidad de intervención en los asuntos públicos, la ha
delegado a un segundo (parlamentario). Por ello cabe aclarar que la comparación
que hace la autora es solo con el fin de contrastar un sistema de otro, no
buscando el cambio de este.
La aplicación del sistema de gobierno presidencial,
deja mucho que desear ya que aunque las figuras institucionales permiten que a
través de las instituciones se “blinden” a los actores, quienes han estado al
mando de las instituciones han sabido aprovechar sus puestos y las lagunas que
normalmente tienen las reglamentaciones, para garantizar su estancia en el poder.
El híper presidencialismo, no solo contempla la
organización de un Estado indiviso y unitario, además contempla la existencia
de un sistema de partido hegemónico, con el fin de garantizar la estadía de un mismo grupo del poder,
aprovechando a las instituciones y el
control de estas, para volcar los recursos a favor de la estadía del mismo
sistema de partido hegemónico, que en el caso mexicano vendría siendo el
Partido Revolucionario Institucional(P.R.I.).
Para finalizar, he de traer al debate, el que la
rigidez del sistema (provocada por la desconfianza a este) lo único que
provoca, es que se tengan lagunas dentro de las bases institucionales y con
esto se deforma el ejercicio tanto de las instituciones como de los ciudadanos.