viernes, 24 de mayo de 2013

Una perspectiva del marco institucional de México, dentro de una realidad presidencialista” *


 Carlos Alfredo Villalobos Meléndez[1]**

Las siguientes notas abordaran un análisis del planteamiento de María Casar. En donde la autora trata de explicar la razones por las que ella considera que México goza de un régimen hiperpresidencial. En donde a partir de consideraciones teóricas, argumenta (con el uso de hechos históricos documentados y cuestiones constitucionales) los componentes institucionales en donde el país  refleja el pleno uso del termino hiperpresidencialismo, para referirse a su situación política.  En el año 1999 María Amparo Casar  escribió un artículo llamado Las relaciones entre el poder ejecutivo y el legislativo: el caso de México.

Amparo Casar a través de su artículo, nos hace una vinculación teórica y práctica, en donde el primer punto que resalta es la conformación de las instituciones y como a partir de, lo que en Administración se considera como  benchmarking,  una conformación de la comparación entre países que poseen características similares. Uno como lector se da cuenta que México es un caso excepcional, en donde bajo una lógica en donde la historia tiene  la mayor parte de la influencia en la conformación de las instituciones, los modelos institucionales son muy rígidos debido a la desconfianza que se crea en ella y por ello esa misma desconfianza lo único que crea es el debilitamiento de las, ya de por sí, muy endebles instituciones.

Lo que Casar llama “presidencialismo excepcional” en sentido teórico, en un ámbito como el mexicano, no podría desarrollarse ya que, institucional y reglamentariamente, la conformación del sistema político y de gobierno en México siguen los cánones de lo que representa el presidencialismo en teoría. Por ello, se podría argumentar que la respuesta a la pregunta ¿existe el presidencialismo excepcional en México? Sería, en el “modelo formal”[2] no existe en ningún contexto práctico en el que el presidencialismo excepcional pudiese existir.

Las fallas del sistema presidencialista, no son determinantes para tener que considerar el cambiar de régimen de gobierno, ya que el mismo sistema parlamentario tiene errores o fallas equivalentes (dentro de su contexto) a las que presenta el presidencialismo. Un ejemplo muy claro, es el hecho de que el ciudadano “no se siente representado” en el sistema parlamentario, debido a que su capacidad de intervención en los asuntos públicos, la ha delegado a un segundo (parlamentario). Por ello cabe aclarar que la comparación que hace la autora es solo con el fin de contrastar un sistema de otro, no buscando el cambio de este.

La aplicación del sistema de gobierno presidencial, deja mucho que desear ya que aunque las figuras institucionales permiten que a través de las instituciones se “blinden” a los actores, quienes han estado al mando de las instituciones han sabido aprovechar sus puestos y las lagunas que normalmente tienen las reglamentaciones, para garantizar su estancia en el poder.

El híper presidencialismo, no solo contempla la organización de un Estado indiviso y unitario, además contempla la existencia de un sistema de partido hegemónico, con el fin de garantizar  la estadía de un mismo grupo del poder, aprovechando a las instituciones  y el control de estas, para volcar los recursos a favor de la estadía del mismo sistema de partido hegemónico, que en el caso mexicano vendría siendo el Partido Revolucionario Institucional(P.R.I.).

Para finalizar, he de traer al debate, el que la rigidez del sistema (provocada por la desconfianza a este) lo único que provoca, es que se tengan lagunas dentro de las bases institucionales y con esto se deforma el ejercicio tanto de las instituciones como de los ciudadanos.




*Las siguientes notas son a partir del artículo de María Amparo Casar  titulado  “Las relaciones entre el poder ejecutivo y el legislativo: el caso de México” publicado en 1999, en Política y Gobierno, Vol. VI, núm. 1, pp.83-128.
[1]Carlos Alfredo Villalobos Meléndez es alumno del cuarto semestre de la Licenciatura en Administración Pública de la Universidad del Istmo, Campus Ixtepec, Oaxaca. E-mail: cavm179091@gmail.com Twitter www.twitter.com/FinzFerdinand
[2] Entendiéndose como  modelo formal, al conjunto de teorías y reglamentaciones en el que se basa la conformación del Estado

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